lunes, 18 de noviembre de 2019

¿PUEDE JUGAR KARIM BENZEMA CON ARGELIA?



Tenemos ante nosotros uno de esos casos que, de concretarse, pueden marcar un antes y un después en la historia de este deporte. Ya todo el mundo se ha quitado la careta y parece claro que existe un sentimiento de rechazo desde la federación francesa para con el delantero del Real Madrid. Pero...¿por qué? y, sobre todo, ¿que consecuencias puede llegar a tener este posible precedente? Ahora lo veremos...


En primer lugar, decir que, de conseguir Benzema el cambio de federación bajo la que incluirse, no sería el primer futbolista en jugar para varias selecciones absolutas. Lo que sí que va a ser novedoso será que juegue para otra federación sin haber perdido la nacionalidad o sin que el país para el que comenzó a jugar haya desaparecido políticamente. Debido a las inestabilidades políticas del este de Europa, fue muy habitual, a finales del s.XX, encontrarnos con jugadores como Stankovic o Prosinecki, que llegaron a disputar mundiales para varias selecciones...si consideramos "varias" selecciones a Yugoslavia, Serbia y Montenegro, Serbia, Croacia, etc... Así como aquellos jugadores que salieron de la U.R.S.S. hacia las repúblicas resultantes de la caída del muro de Berlín. Pero todos esos casos, incluídos dentro del marco de regulación de la FIFA, quedan amparados por el mismo. Casos como el que se pudiera dar con Benzema los tenemos, pero hay que remontarse a antes de que la FIFA entrase a regular al respecto.

Ferenc Puskas, por ejemplo, terminó jugando para la selección española tras su llegada al Real Madrid. Atrás quedaron sus años de participación en aquellos famosos Magyares Mágicos, con los que casi levanta un campeonato del mundo para Hungría. También Alfredo Di Stefano o Kubala (que llegó a jugar con Hungría, Checoslovaquia y España) vistieron la elástica española tras haber jugado con otras selecciones absolutas. Pero, como digo, son casos que se dieron antes de que se regularizase el tema de las federaciones y nacionalidades por parte de la FIFA. Fue a partir de la aparición de Havelange como presidente de la FIFA cuando se confirmó como una institución comercial y se produjo un 'boom' de ideas, nuevas normas, más equipos por competición, etc...y, entre otras cosas introdujo la primera normativa sobre qué hacer con los jugadores con varias nacionalidades. Entre que su predecesor (Sir Stanley Rous) empezó a impulsar el fútbol en televisiones, haciendo del mundial de fútbol uno de los principales eventos deportivos mundiales, y que el propio Havelange se empeñó en expandir este deporte por pequeños países y territorios como Haití o Guam, la idea de utilizar el fútbol como ayuda al desarrollo de países empezó a cobrar mucha fuerza. Y, como muchos de estos territorios eran antiguas colonias que mantenían acuerdos de nacionalidad con las potencias europeas que las colonizaron, hubo que empezar a plantearse que hacer con la gente que tenía dos y hasta tres nacionalidades.

Hoy por hoy, la norma está establecida de la siguiente manera: un futbolista con varias nacionalidades podrá optar, sólo una vez, a jugar con la selección nacional que le apetezca de entre aquellas nacionalidades que tuviese. Así, en el título III del reglamento de aplicación de los estatutos de la FIFA, en su art. 5.1 y 5.2 queda reflejado. Sin embargo, esto ya lo sabíamos. Lo que de verdad nos interesa es el art. 8 de dicho reglamento: 

"8.1. Si un jugador que posee más de una nacionalidad, adoptara la nacionalidad de otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le pudiera convocar para varias selecciones, podrá ejercer una única vez el derecho a solicitar la autorización para jugar partidos internacionales con otra federación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a) Los jugadores podrán ejercer el derecho a cambiar de federación únicamente si no han disputado —ya sea de manera parcial o total— ningún partido de selecciones «A» de una competición oficial representando a su federación actual, y si en el momento de su primera participación, parcial o total, en un partido internacional de una competición oficial representando a su federación actual ya poseía la nacionalidad del país para cuya federación solicita la autorización.

b) Los jugadores que cambien de federación no podrán jugar para la nueva en ninguna competición en la que hayan jugado con la anterior.

8.2. De conformidad con lo estipulado en el art. 5, apdo. 2, aquel jugador que, por decisión de una autoridad estatal, pierda definitivamente, sin su consentimiento o contra su voluntad la nacionalidad del país para el que ha disputado algún partido internacional, podrá solicitar la autorización para jugar con otra federación de la cual posea o adopte la nacionalidad.

8.3. De conformidad con los apdos. 1 y 2 del presente artículo, aquel jugador que desee ejercer el derecho a cambiar de federación deberá presentar a la Secretaría General de la FIFA una solicitud por escrito debidamente fundamentada. La Comisión del Estatuto del Jugador tomará una decisión sobre dicha solicitud. Se aplicará el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Una vez presentada, el jugador no podrá jugar con ninguna selección hasta que su solicitud haya sido tramitada."

Dicho esto, me gustaría pedir perdón por la parrafada articular del reglamento, pero lo creo necesario para poder explicar porque sí considero que Benzema podría acabar vistiendo la camiseta de Argelia (o de otra selección de la que pudiese conseguir la nacionalidad...de España, por ejemplo). Y es que este artículo del reglamento deja claro que el momento de la elección entre nacionalidades no es obligatorio hasta que se convoque al jugador con la selección absoluta de un país para un partido oficial. En el momento que dispute el partido (ver todo el partido desde el banquillo no cuenta, tiene que jugar), no podrá jugar para ninguna otra federación. Dicho esto, el punto 8.2 anteriormente subrayado nos muestra que, si por decisión de una autoridad estatal y sin consentimiento o en contra de la voluntad del jugador, se perdiera la nacionalidad, se podría solicitar autorización a la FIFA para jugar con otra selección. ¿Las palabras de Noël Le Graët de "la carrera internacional de Benzema se ha terminado", siendo el presidente de la federación francesa se pueden interpretar bajo este artículo? Siendo evidente que Francia no va a retirar la nacionalidad a Karim Benzema así, sin más, lo cierto es que el presidente de la federación de fútbol francesa ha dejado claro que no se cuenta más con el delantero del Real Madrid. Como si no fuera francés. Desde luego, el art. 8.3 permite a los jugadores ejercer el derecho a cambiar de federación siempre que se solicite por escrito y se argumente debidamente. 

¿Es defendible delante de la FIFA que Benzema tiene derecho a cambiar de federación? Sí. ¿Se conseguirá convencer a la FIFA para que se pueda producir el cambio? Sinceramente, aunque lo creo posible, le doy pocas probabilidades de éxito. Sería un caso sin precedentes, la verdad. Lo más cerca que se ha estado hasta la fecha fue la solicitud formal por parte de Marruecos para poder convocar a Munir, sin que el futbolista se pronunciase formalmente y ante la FIFA al respecto (si bien es cierto que dijo publicamente en varias ocasiones que le habría gustado acudir al mundial de Rusia representando a Marruecos). Dicha solicitud por parte de Marruecos, amparándose en los mismos artículos, fue desestimada por no existir pérdida de la nacionalidad ni una solicitud formal y por escrito por parte del jugador. También es verdad que, en el caso de Munir, desde España se insistió en que era "seleccionable", aunque no estuviese acudiendo a las últimas convocatorias. Actitud que la federación francesa no está teniendo con Benzema, a quién se le ha cerrado la puerta de por vida. Veremos a ver que ocurre al final. Lo que no termino de entender es que un futbolista como Benzema no dispute partidos internacionales. Eso si que tiene delito...

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